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Reforzar el anclaje del REF en el Estatuto de Autonomía de Canarias

Reforzar el anclaje del REF en el Estatuto de Autonomía de Canarias

feb. 15, 2018

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) constituye un vasto conjunto normativo de disposiciones especiales de distinto rango unidas por la común voluntad de garantizar que los sobrecostes derivados de los problemas estructurales que sufre Canarias (lejanía, insularidad, dificultad de accesibilidad y escasez de recursos naturales) sean compensados a través de políticas específicas necesarias. Esta normativa conforma una unidad normativa, armónica y coherente que constituye un modelo especial de las Islas, único dentro del territorio nacional.

El peso del pasado. Los antecedentes históricos y legislativos.

Este régimen tiene unas raíces históricas que se remiten al siglo XVI tanto en el ámbito administrativo como en el económico y fiscal, tras la incorporación de Canarias a la Corona de Castilla. La primera norma que reconoce esta especificidad de las Islas fue el RD. de 1852 por el que se designó Puerto Franco a la región. Así se estableció un sistema librecambista que las excluía por tanto del sistema arancelario vigente a la fecha en el resto del territorio nacional, posteriormente ratificado por la Ley de Puertos Francos de Canarias de 1900.

El sistema librecambista fue evolucionando tras la guerra civil, y las medidas específicas para promover el desarrollo económico y social de las islas se plasmaron en la Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias de 1972.

El tratamiento del REF en el bloque Constitucional.

Posteriormente, la Constitución Española de 1978 recoge una garantía constitucional de este régimen especial mediante su Disposición Adicional Tercera que establece que para la modificación de esta herramienta se requiere informe de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del Órgano Preautonómico.

Así mismo, el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982 recogió las singularidades del REF y el procedimiento para su modificación en el artículo 45 (hoy artículo 46), después de la modificación del Estatuto realizada por la Ley Orgánica 4/1996.

Las medidas del REF. en el Derecho Comunitario.

A nivel europeo se ha ido conformando el concepto de Región Ultraperiférica. Así,

hemos pasado de la Declaración 26 recogida en el Tratado de Maastrich o Tratado de la Unión Europea de 1987, al artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam de 1999 y, actualmente, al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE o Tratado de Lisboa de 2007, que puesto en relación con el artículo 107, constituye el fundamento jurídico del tratamiento especial y diferenciado que confiere a Canarias su régimen económico y Fiscal.

Razones de conveniencia y oportunidad para fortalecer el necesario anclaje del REF en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

- El REF queda perfectamente protegido en el Derecho Primario de la UE, tanto en su vertiente fiscal como económica. Tanto es así, que Canarias es la única región española expresamente mencionada en los Tratados. Sin embargo, no ocurre lo mismo a nivel nacional.

- Por eso, a nivel nacional resulta necesario revertir la situación originada por la controvertida Jurisprudencia Constitucional, que ha puesto de manifiesto la falta de eficacia de los principios inspiradores del REF y ha debilitado el procedimiento de protección (informe preceptivo no vinculante).

- El Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la actualidad en tramitación parlamentaria, constituye una oportunidad. Sobre todo su artículo 165 (en concreto el 165.2), que recoge los principios inspiradores del REF; y el 166, que regula una protección reforzada del REF, que conjuntamente con la Disposición Adicional Tercera de la Constitución, conforma la llamada Garantía Constitucional.

- Así, el contenido del REF y la protección que le confiere el Estatuto de Autonomía se considerarían dentro del bloque de constitucionalidad del Estado, con lo cual adquirirían rango constitucional.

- Y es que el REF no puede ser tratado peor en el ordenamiento jurídico nacional que por el Derecho Europeo, tal y como sucede en la actualidad.

Por eso, resulta conveniente y necesario reforzar su garantía constitucional, al constituir la principal herramienta de política económica, sin la cual hubieran sido impensables los niveles de desarrollo económico y social alcanzados por el archipielago.

- Este fortalecimiento del anclaje del REF debe evitar que esta herramienta siga sujeta a la interpretación que en cada momento le otorge el Poder Ejecutivo de turno.

El REF debe servir para compensar los costes derivados de la ultraperiferia, y ha de permitir a las empresas poder competir en igualdad de condiciones con respecto las del resto del territorio nacional, además de hacer posible que los canarios accedan a los mismos servicios públicos en costes y precios. Es por eso que han de mantenerse ajenos a cualquier coyuntura económica que se presente.

Si permanentes son los sobrecostes, permanentes han de ser las medidas compensatorias.

- Por último, cabe recordar que entre los principios inspiradores del REF, históricamente, se encuentra disponer de una imposición diferenciada y reducida respecto a la vigente en cada momento en el resto del Estado.