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RESOLUCIONES

COMUNICADO DEL CIRCULO DE EMPRESARIOS DE GRAN CANARIA

SOBRE  EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SEDES

 

1.- Si el objeto de la conocida como Ley de Sedes, (4/1997), era la de poner punto y final a la duplicación de las Sedes del Gobierno, entes autónomos y empresas públicas, se puede decir que no se ha podido cumplir hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido. Hasta el momento de la creación de la norma se atendía al principio de la doble Sede de tal suerte que todos los Consejeros tenían como sede de su Consejería y oficina de despacho indistintamente las dos capitales. El principio de capitalidad compartida y de distribución equilibrada de Sedes había conllevado que todos los Consejeros tuviesen presencia duplicada conjuntamente con los cargos de nombramiento político y competencias horizontales con despacho, en ambas capitales. Como consecuencia de los anterior y con la finalidad de terminar con aspectos no menores relacionados con el conocido como “Pleito Insular” se intentó definir las Sedes del Gobierno, con la intención de acabar con agravios comparativos, no siempre entendidos.

2.- La ley comete el error de no distinguir el plano político del administrativo, el resultado final ha sido imposible de conciliar, con lo que pretendía la ley, ya que la Administración Autonómica se ha articulado con un modelo bípiramidal que difícilmente se puede desmontar, no sólo por razones operativas, sino por los problemas de readscripción de los efectivos de la función pública que ello crearía.

3.- Sabemos que hemos conformado un doble aparato administrativo organizado territorialmente sobre la base de la división provincial, y que, pese a lo contemplado en la norma, la sede principal de las Consejerías ha tendido más al lugar de residencia o procedencia del titular del departamento, que al mandato imperativo de la ley; constatándose hoy como hecho que el 58% de los altos cargos tienen su origen –derivándose a partir de ahí la provincia en la que radicara su sede- en Tenerife, el 31% en Gran Canaria y el 11% en las islas menores.

4.- Analizando la Ley de Sedes bajo el prisma del origen de los titulares del poder político, podemos encontrar por tanto evidencias de un notable desequilibrio en el reparto del poder regional, en beneficio en su caso de la provincia de Santa Cruz de Tenerife desde donde se gestiona el 62% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5.- Como conclusión se puede considerar que la llamada Ley de Sedes cerró en falso el debate y no alcanzó los objetivos que se plantearon, pues, si bien seguimos teniendo un sistema de duplicación de sedes difícil de soslayar no existe ningún equilibrio en la dotación de las mismas, por lo que resultaría pertinente exigir un cambio en la norma que corrija las enormes lagunas de la Ley de 4/1997 con una nueva regulación que atienda a la propia financiación de las dos provincias canarias conforme al principio de corresponsabilidad fiscal, proveyendo en el marco del nuevo Estatuto de Autonomía que hoy se discute el propio reconocimiento de nuestra indiscutible realidad provincial.

 

En Gran Canaria a 28 de Octubre de 2005

 
© Círculo de Empresarios de Gran Canaria 2001.