COMUNICADO DEL CIRCULO DE EMPRESARIOS DE
GRAN CANARIA
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SEDES
1.- Si el objeto de la conocida como Ley de Sedes, (4/1997),
era la de poner punto y final a la duplicación de las Sedes del Gobierno, entes
autónomos y empresas públicas, se puede decir que no se ha podido cumplir hasta
la fecha y pese al tiempo transcurrido. Hasta el momento de la creación de la
norma se atendía al principio de la doble Sede de tal suerte que todos los
Consejeros tenían como sede de su Consejería y oficina de despacho
indistintamente las dos capitales. El principio de capitalidad compartida y de
distribución equilibrada de Sedes había conllevado que todos los Consejeros
tuviesen presencia duplicada conjuntamente con los cargos de nombramiento político
y competencias horizontales con despacho, en ambas capitales. Como consecuencia
de los anterior y con la finalidad de terminar con aspectos no menores
relacionados con el conocido como “Pleito Insular” se intentó definir las Sedes
del Gobierno, con la intención de acabar con agravios comparativos, no siempre
entendidos.
2.- La ley comete el error de no distinguir el plano político
del administrativo, el resultado final ha sido imposible de conciliar, con lo
que pretendía la ley, ya que la Administración Autonómica se ha articulado con
un modelo bípiramidal que difícilmente se puede desmontar, no sólo por razones
operativas, sino por los problemas de readscripción de los efectivos de la
función pública que ello crearía.
3.- Sabemos que hemos
conformado un doble aparato administrativo organizado territorialmente sobre la
base de la división provincial, y que, pese a lo contemplado en la norma, la
sede principal de las Consejerías ha tendido más al lugar de residencia o
procedencia del titular del departamento, que al mandato imperativo de la ley;
constatándose hoy como hecho que el 58% de los altos cargos tienen su origen
–derivándose a partir de ahí la provincia en la que radicara su sede- en
Tenerife, el 31% en Gran Canaria y el 11% en las islas menores.
4.- Analizando la Ley de Sedes bajo el prisma del origen de
los titulares del poder político, podemos encontrar por tanto evidencias de un
notable desequilibrio en el reparto del poder regional, en beneficio en su caso
de la provincia de Santa Cruz de Tenerife desde donde se gestiona el 62% de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5.- Como conclusión se puede considerar que la llamada Ley de
Sedes cerró en falso el debate y no alcanzó los objetivos que se plantearon,
pues, si bien seguimos teniendo un sistema de duplicación de sedes difícil de
soslayar no existe ningún equilibrio en la dotación de las mismas, por lo que
resultaría pertinente exigir un cambio en la norma que corrija las enormes
lagunas de la Ley de 4/1997 con una nueva regulación que atienda a la propia
financiación de las dos provincias canarias conforme al principio de
corresponsabilidad fiscal, proveyendo en el marco del nuevo Estatuto de
Autonomía que hoy se discute el propio reconocimiento de nuestra indiscutible
realidad provincial.
En Gran Canaria a 28 de Octubre de 2005